REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHNSION
ASUNTO KP01-P-2012-008438
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Pedro León daza Fritez actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: Rodríguez Piña Enrique Rafael el titular de la cedula V-18.785.522 apodada “el KIKE” quien se encuentran incurso en los Delitos de : cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO intencional ejecutado con alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem ; en perjuicio Cesar Ali Marchan
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: Rodríguez Piña Enrique Rafael titular de la cedula V-18.785.522 apodada “el KIKE” se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
En fecha 25 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 6:30 am, encontrándose la victima en el presente asunto Cesar Ali Mendoza Marchan, en la calle 9 entre carrera 4 y 5 del barrio San José Barquisimeto estado Lara, fue abordado por, Anyer Guillermo Díaz Camacaro, quien en compañía de otro sujeto aun por identificar y Rodríguez Piña Enrique Rabel, apodado el “El KIKE” quienes le propinan varios disparos, causándole una (1) herida en forma circular ubicada en la región cervical, una (1) herida de forma ci irregular ubicada en la región Lateral Externa del antebrazo derecho, un a (1) herida de forma irregula ubicada e la región lateral interna de antebrazo, derecho, tres (3) herida de forma circular ubicada en al región deltoidea derecha, cuatro herida de forma circular ubicadas en la región deltoidea derecha, cuatro heridas de forma circular ubicada en al región occipital izquierda, dos (2) heridas de forma irregula ubicada en la región palmar de la mano derecha, un (8) herida de forma irregular en la región dorsal del dedo anular de la mano derecha, dos heridas de forma irregular ubicada en la región occipital, dos (2) heridas de forma irregular ubicadas en la región parotidomasetera derecha, una (1) herida de forma irregular ubicada en la región geniana derecha, dos (2) herida de forma irregular ubicada en la región deltoidea izquierda, un (1) herida de forma irregular ubicada en la región hipocóndrica izquierda, un (1) herida de forma irregular ubicada en la región Epigástrica, produciéndole la muerte de manera instantánea
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: Rodríguez Piña Enrique Rafael titular de la cedula V-18.785.522 apodada “el KIKE”,quien se encuentran incurso en los Delitos de cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO intencional ejecutado con alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perjuicio Cesar Ali Marchan
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG Oswaldo José González Araque .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.