REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000863
Vista la querella presentada por el ciudadano OTTONIEL JOSE ACUÑA MARIÑO, Cédula de Identidad Nº V-7.392.448, la cual fue interpuesta en contra de los ciudadanos MARLE ALEXANDRA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.397.620, y JUAN BAUTISTA ROJAS ARENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.714.401, por la presunta comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS Y ALTERADOS, previsto y sancionado en el articulo 322, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el Articulo 321, DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, a los fines de hacer el pronunciamiento correspondiente este Tribunal observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Querella presentada por el ciudadano OTTONIEL JOSE ACUÑA MARIÑO, Cédula de Identidad Nº V-7.392.448, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ADMITE LA QUERELLA, y de conformidad con el parrafo 1° del articulo 296 del Codigo Organico Procesal Penal, se le confiere al ciudadano OTTONIEL JOSE ACUÑA MARIÑO, Cédula de Identidad Nº V-7.392.448, la condición de querellante en el presente asunto. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por dichas consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano OTTONIEL JOSE ACUÑA MARIÑO, Cédula de Identidad Nº V-7.392.448, en contra de los ciudadanos MARLE ALEXANDRA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.397.620, y JUAN BAUTISTA ROJAS ARENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.714.401, por la presunta comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS Y ALTERADOS, previsto y sancionado en el articulo 322, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el Articulo 321, DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, adjuntando el asunto signado con el Nº KP01-P-2012-000863, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Notifíquese así mismo a los Querellados y Querellada.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA