REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023415
ASUNTO: KP01-P-2011-023415
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: LUIS EMILIO MONTERO SILVA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1- LUIS EMILIO MONTERO SILVA
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: LUIS EMILIO MONTERO SILVA, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 23 de Noviembre del año 2.011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana GINNESKA MAGDALENA DIVELLI CASTELLANO, se encontraba entrando al Banco Bicentenario que esta ubicado en la Calle la Cruz, del Centro de Cabudare, específicamente en la calle Guillermo Albizu de Cabudare, Estado Lara, con la finalidad de hacer un deposito por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) en efectivo, se encontraba en compañía de su pareja de nombre CRUZ ALBERTO AGUILAR CRESPO, cuando de repente llego un sujeto desconocido, de contextura delgada, vestía camisa de color negro y pantalón blue jeans portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le exigió a la ciudadana GINNESKA MAGDALENA DIVELLI CASTELLANO, que le entregara el bolso de color vino tinto con marrón, donde la victima de marras llevaba el dinero, objeto del deposito bancario, también la despojo de sus pertenencias y documentos personales entre ellos su cedula de identidad, de que forma inmediata pudo observar que dos Guardia Nacionales adscritos ambos, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraba en patrullaje por Operativo de Navidad 2011, específicamente en la entidad bancaria Banco Bicentenario ubicado en el centro de Cabudare, Estado Lara, observaron a un sujeto que vestía franela de color negra y pantalón blue jeans, que llevaba un arma de fuego en las manos y salio en veloz carrera con un bolso que momentos ante le había quitado a la victima, por lo que los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto haciendo caso omiso éste sujeto y montándose en una moto de color negra que estaba parada cerca del sitio de suceso, y allí estaba otros sujeto esperándolo que vestía para el momento camisa vino tinto, visto que no pudieron encender la moto el que vestía camisa negra salio corriendo con el bolso en la mano y el otro sujeto que se encontraba con la moto se cayo de la misma por lo que los funcionarios actuantes SM3ERA GOMEZ PEREZ JOSE, SM/2 BRICEÑO GONZALEZ EGREDDY Y S/EDO. GARCIA VASQUEZ REIDY ANTONY, pudieron darle captura quedando identificado como: LUIS EMILIO MONTERO SILVA.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: Dado que la defensa técnica hace valer el escrito de contestación a la acusación en contra del acusado: LUIS EMILIO MONTERO SILVA, el tribunal declara sin lugar la excepciones expuesta en el indicado escrito, por cuanto considera que la acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado: LUIS EMILIO MONTERO SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA, por cuanto se considera útiles, necesarias, licitas, pertinentes y legales.
TERCERO: Se le mantiene al acusado LUIS EMILIO MONTERO SILVA, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, que le fuese decretada en la Audiencia de Presentación por cuanto considera quien aquí decide que las circunstancias que se tomaron en cuenta en esa oportunidad para decretarla no han variado.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado LUIS EMILIO MONTERO SILVA, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles. Es todo.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonios de los Efectivos actuantes: SM3ERA GOMEZ PEREZ JOSE, SM/2 BRICEÑO GONZALEZ EGREDDY Y S/EDO. GARCIA VASQUEZ REIDY ANTONY, adscritos ambos, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.
2.- Testimonio de la ciudadana: GINNESKA MAGDALENA DIVELLI CASTELLANO, ante la sede del Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- Testimonio de la ciudadana: RUTH JACDEIMAR ARENAS MOLLEJAS, ante la sede del Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.
4.- Testimonio de la ciudadana: NIDIA ESPERANZA GUEDEZ CORTEZ, ante la sede del Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.
5.- Testimonio del Experto: SM/3RA PERDOMO VILLEGAS, Experto en vehiculo adscrito al Departamento de Física, Laboratorio Central, Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Bolivariana.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Numero CR4-D47-1ERACIA-SEV- NRO. 529, DE FECHA 25 DE Noviembre del año 2.011, practicada por el efectivo SM/3RA PERDOMO VILLEGAS, Experto en vehiculo adscrito al Departamento de Física, Laboratorio Central, Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Bolivariana.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Ciudadano: JOSE JUAN ATACHO MUJICA, 2.- Testimonio del Ciudadano: JOSE LUIS ALBUJAS,
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LUIS EMILIO MONTERO SILVA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.011.663, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria