REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000988
ASUNTO : KP01-P-2010-000988

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 3 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 04-06-2012 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: JOSE RAFAEL FRANCO BURGOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.897, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-62, Soltero, Grado de Instrucción 3ER grado, Oficio comerciante, hija de Jose Franco y Josefina Burgos, residenciado barrio la paz, sector 2, casa s/n de color verde, a una cuadra de la parada de la ruta 13 y a una cuadra de la carniceria y atrás de una iglesia que se llama Rey de Paz, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9787513 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA .-

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 10:00 am fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 03 ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala, ABG ROCIO OVIEDO y el Alguacil de Sala Jesús Guédez. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de LOS ARRIBA SEÑALADOS. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado JOSE RAFAEL FRANCO BURGOS por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.” El Tribunal impuso al imputado JOSE RAFAEL FRANCO BURGOS de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligados a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso cada uno por separado: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.”-----------------------

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: JOSE RAFAEL FRANCO BURGOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.897, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-62, Soltero, Grado de Instrucción 3ER grado, Oficio comerciante, hija de Jose Franco y Josefina Burgos, residenciado barrio la paz, sector 2, casa s/n de color verde, a una cuadra de la parada de la ruta 13 y a una cuadra de la carniceria y atrás de una iglesia que se llama Rey de Paz, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9787513 , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOSE RAFAEL FRANCO BURGOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.897, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-62, Soltero, Grado de Instrucción 3ER grado, Oficio comerciante, hija de Jose Franco y Josefina Burgos, residenciado barrio la paz, sector 2, casa s/n de color verde, a una cuadra de la parada de la ruta 13 y a una cuadra de la carniceria y atrás de una iglesia que se llama Rey de Paz, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9787513

CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:

1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal 2.- mantenerse laboralmente activo y consignar cada 3 meses constancia. 3.- ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCION DE DOLITO SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS. 4.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO.

QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado JOSE RAFAEL FRANCO BURGOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.897, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-62, Soltero, Grado de Instrucción 3ER grado, Oficio comerciante, hija de Jose Franco y Josefina Burgos, residenciado barrio la paz, sector 2, casa s/n de color verde, a una cuadra de la parada de la ruta 13 y a una cuadra de la carniceria y atrás de una iglesia que se llama Rey de Paz, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9787513 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: JOSE RAFAEL FRANCO BURGOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.897, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-62, Soltero, Grado de Instrucción 3ER grado, Oficio comerciante, hija de Jose Franco y Josefina Burgos, residenciado barrio la paz, sector 2, casa s/n de color verde, a una cuadra de la parada de la ruta 13 y a una cuadra de la carniceria y atrás de una iglesia que se llama Rey de Paz, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9787513 por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal
2.- ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCION DE DOLITO SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS
3.- realizar servicio comunitario ante el delegado de pruebas 8 horas mensuales. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO., Y ASI SE DECIDE.
5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.-
4.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-
5.- Notifíquese. Líbrese oficios con copia de la decisión.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3.


ABG..ALICIA OLIVARES MELENDEZ



LA SECRETARIA.