REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000558.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28/06/2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, en contra del ciudadano JESUS ABRHAM DURAN, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo los 8 años de prisión, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JESUS ABRHAM DURAN, Cédula de Identidad Nº {…}. Y ASI SE DECIDE.-


TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, le impone las siguientes condiciones:

.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal.
.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia.
.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Lara ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, con quien coordinara el cumplimiento de labores comunitarias durante el tiempo en el que habrá de cumplir con la suspensión condicional del proceso. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de DOS (2) AÑOS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12.- Y ASI SE DECIDE.


CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:


Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en su parte in fine 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JESUS ABRHAM DURAN, Cédula de Identidad Nº {…}, por el lapso de DOS (2) AÑOS a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12-, se le imponen las siguientes condiciones: .-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia. .- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Lara ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, con quien coordinara el cumplimiento de labores comunitarias durante el tiempo en el que habrá de cumplir con la suspensión condicional del proceso. Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 309 del Código, Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12.- Se acuerda RATIFICAR ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS OMAR PORTELES, Cédula de Identidad Nº {…} Y JOSE ANTONIO POLANCO; y se deja sin efecto oficio 16808, de fecha 12-06-2012, remitido al C.I.C.P.C., y oficio 16809, de fecha 12-06-2012, remitido al Cuerpo de Policía del Estado Lara, libradas por error involuntario.-Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.