REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001518
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano JAIRO SUAREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 27-02-2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F-11-A-12-092, presenta formal acusación contra el ciudadano JAIRO SUAREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILICIT DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas e Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, esto en virtud que en fecha 27-02-2012, el imputado de autos fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuando fueron comisionados por el Comisionado Agregado José Vera, con el objeto de que trasladaran hasta Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en el que dejan constancia de las circunstancias en las que llevan a cabo la aprehensión del ciudadano JAIRO HERNANDEZ, quien le indico a la comisión a la hora de la Inspección que podían cuadrar un dinero para que lo dejan libre, así como la incautación de un (1) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia granulada, el que según Experticia Química signada con el Nº 9700-127-617, de fecha 05-03-2012 realizada por los Expertos Ana Torres y Miguel Hidalgo, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, arrojo un peso neto de 72,7 gramos resultando positivo para la cocaína, motivo por el cual fue detenido.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 19-06-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de la ciudadana aprehendida, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas y articulo 63 de la Ley de Corrupción. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida de privación de libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad. Solicito se acuerde la destrucción de la Droga incautada. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “SI VOY A DECLARAR” y el mismo expone: En el momento que ellos me agarraron a mi, yo iba a buscar a mi hijo, cuando voy a salir ellos me trancan, yo pensé que ellos me iban a matar, ellos me dijeron que me montaran hay, me monte, y me dijeron que estaba caído, ellos en dijeron que yo era de la banda del zorro, me pidieron 50 millones y redijeron que yo les buscara los 50 millones, hay habían unos testigos y no me encontraron nada, me montaron en el carro y me llevaron hay donde habían otros hay, ellos me dijeron que llamara al Zorro para dejarme ir, yo les dije que no tenia plata, yo les dije que yo lo que había era trabajar, y cuando me trajeron aquí y vi que me habían puesto el perico puro, la esposa mía, había echo una denuncia en contra de ellos“. Se deja constancia que ninguna de las partes tiene preguntas Es Todo.

Se le concedió la palabra a la defensa técnica, quien expuso: Esta defensa técnica señala que estamos en presencia de un hecho, los funcionarios que hicieron el procedimiento se evidencia que tienen muchos operativos, y se evidencia que todas las personas que ellos aprehenden tiene droga, la presunta droga fue hallada del lado derecho del pantalón y mi representado es zurdo, se evidencia que las personas han tenido asuntos anteriores, mi representado es un padre de familia, y en el momento del operativo el estaba en una bodega, y le llego un carro con cuatro personas sin motivo ni razón, el fue revisado sin ningún tipo de testigos,. Y como me dicen a mi que esa droga estaba donde estaba, es evidente que los funcionarios solicitaron el dinero, los cuatro funcionarios y como el lo ha expuesto el no tiene con que, y como no se los consiguió lo vamos a dejar mientras se demuestra que el procedimiento fue viciado, no hubo testigos, he tenido casos que posteriormente se demuestra que es una siembra, y andan por allí los verdaderos culpables, a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado. Asimismo y en este acto ratifico el escrito presentado el día 04-05-2012 en la cual hago contestación a la acusación presentada en este acto. En este acto solicito la revisión de la medida y solicito se le imponga una medida menos gravosa. Asimismo solicito se deje sin efecto el traslado al Internado Judicial de Tocuyito en virtud de que su familia es de aquí y no tiene los medios para trasladarse hasta allá., y en su defecto solicito se le cambio el centro de reclusión en virtud de que mi representado a pasado por varias circunstancias en el centro donde se encuentra. Es Todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JAIRO SUAREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas y articulo 63 de la Ley de Corrupción; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JAIRO SUAREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas y articulo 63 de la Ley de Corrupción; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

En cuanto a la solicitud de la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Privada a favor del acusado de autos, este Tribunal niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al acusado de autos en su debida oportunidad.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JAIRO SUAREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas y articulo 63 de la Ley de Corrupción; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JAIRO SUAREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas y articulo 63 de la Ley de Corrupción; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se niega la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada al acusado JAIRO SUAREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales no ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad.-

CUARTO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,