REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 26 de junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-023879

FUNDAMENTACIÓN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la causa, y evidenciado que en la presente causa se celebró audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 13/02/2012 por la Jueza Abg. MAY LING GIMENEZ, y por cuanto no fue publicado el Texto integro de la decisión dictada en la audiencia, razón por la cual en aras de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 02-04-2001, N° 412, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, así como atendiendo al principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: (…) “Siendo el día y hora fijado se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. MAY LING GIMENEZ, la Secretaria de Sala Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de Sala, en la SALA DE AUDIENCIAS, del Edificio Nacional. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia de la comparecencia de la partes arriba identificadas. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Se deja constancia que en este acto se juramenta a los defensores Abg. JERMAN ESCALONA IPSA. 51.241 (Defensor de Ángel Rodríguez), Abg. MILTON TUA IPSA 90.257 (Defensor de Edson Rivas) y Abg. WILLIAM PACHECO IPSA 153.077 (Defensor de Elizabeth González) de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del COPP. EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Quien ratifica en este acto la solicitud de sobreseimiento presentada en contra de los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ, EDSON RIVAS y ELIZABETH GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 contra la Delincuencia Organizada, por cuanto no se encontraron suficientes elementos para acusarlos. Sin embargo se deja constancia que la ciudadana Elizabeth González quedara sujeta al proceso por el delito de Extorsión, la cual se explicaran los hechos en la audiencia respectiva. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone. Yo realmente el día 19 me llamaron, y me dirigí a la Fiscalia 10º hacer la denuncia y me enviaron al GAES, ellos se encargaron de realizar todo el procedimiento, incluso nisiquiera había revisado el expediente hasta el día de hoy, a mi nunca me llego ninguna notificación, yo no conozco a los señores, yo solo hice fue una denuncia y temo por mi seguridad y la de mi familia, los del GAES me preguntaron si yo a ella le había visto alguna aptitud nerviosa y le dije que no. Es Todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: se deja constancia que los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ, EDSON RIVAS manifiestan que “NO VAMOS A DECLARAR”. Es todo. Se deja constancia que en este acto la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ: “SI DESA DECLARAR” y la misma expone. “Ella sabe que yo soy su ex empleada, a mi me amenazaba, me llamaban y me dijeron que les diera sobre la vida de ella, y yo lo hice diciendo que me amenazaban diciendo que matarían a mis hijos, ellos sabían que yo los dejaba con mis padres”. Es Todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. Willian PACHECO (Defensor de Elizabeth González), QUIEN EXPONE: Oída la declaración de la joven en la cual ella es victima de ese delito, con respecto del sobreseimiento me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico. Solicito copias certificadas de la presente acta .Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. Milton Tua (Defensor de Edson Rivas), QUIEN EXPONE: Esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico por cuanto no existen elementos que los vincule a ellos con este proceso. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. Jerman Escalona (Defensor de Ángel Rodríguez) QUIEN EXPONE: Esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico desde la audiencia de presentación se manejo que ellos eran inocentes y no existían electos que los vinculaban, es bueno llamar la atención de los Guardias ubican llamas cerca del CPRCO, donde se encontraban las personas que hacían las llamadas antes y después de la captura de nuestros representados, Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo. DECISIÓN DEL TRIBUNALOÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: OIDO LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LO EXPUESTO POR EL MISNIERIO PUBLICO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 323 del COPP, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ANGEL RODRIGUEZ, EDSON RIVAS Y ELIZABETH GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia para los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ, EDSON RIVAS se decreta la libertad plena, para la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ se mantiene la medida que fue impuesta en su debida oportunidad, quedando sujeta al proceso por el delito de Extorsión. SEGUNDO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa.” (…).- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA