REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de junio del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013455

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:

PRIMERO.- Observa este Tribunal que se Decreto al imputado RANDITH JESUS VARGAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº {…}, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente asunto en fecha 04-06-/2012 por lo que el lapso para presentar el Acto Conclusivo vence el día 04-07-2012, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 25-06-2012, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 29-06-2012, la misma se encuentra dentro del lapso legal previsto en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009; así mismo en dicha solicitud el Ministerio Público indica cuales son las diligencias de investigación que faltan por recabar, necesarias para la culminación de su investigación.

SEGUNDO.- Este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo, y por escrito señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considerando quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación, siendo que es criterio del Máximo Tribunal de la República que con la prorroga de ley se beneficia al imputado quien a través de su defensa puede en este tiempo solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del texto adjetivo al órgano investigador (Ministerio Público) la practica de las diligencias que considere procedentes para su defensa, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de Quince Días adicionales contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Detención Judicial, venciéndose dicho lapso el día 19-07-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Conceder Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar a los imputados de autos la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, el cual vencerá el día 19-07-2012. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.