REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de junio de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000551
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se deja constancia que como punto previo a los fines de dar celeridad al proceso y garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano José Gabriel Pineda Heredia, Cédula de Identidad Nº 14.978.239, desde el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría Los Sauces, y por cuanto se ha diferido la audiencia en varias oportunidades, el tribunal procedió a celebrar la audiencia respecto al ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}.-
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 20-03-2012, la Fiscalía 2da del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F2-915-10, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de ANA MARIA MENDEZ, esto en virtud que en fecha 10-06-2011aproximdamente las 5:00 a.m., se encontraban los ciudadanos ANA MARIA MENDEZ, WILMARYS JIMENEZ TERAN, WILBER ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ Y BRYAN LEONARDO MÉNDEZ en las afueras de la calle 44 entre carreras 32 y avenida Libertador Barrio Simón Rodríguez, cuando de pronto escucharon unas detonaciones y al estar conversando sobre lo acontecido llegaron al sitio donde estaban reunidos el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez, quien les comenta que estaba en una discoteca y tuvo un altercado con unas personas y se retiro del centro nocturno, en ese instante se percata que se acercaban al lugar los ciudadanos Héctor Luís (apodado el pigui); Luís Miguel Mendoza (apodado el sarare) y José Gabriel Pineda Heredia (apodado el cheyenne), quienes portaban arma de fuego y empezaron a disparar a los presentes, resultando herida en la pierna la hoy occisa Ana Maria Méndez, al mismo tiempo los demás sujetos continuaban disparando a los presentes mientras que estos se resguardaban, observando desde lejos como el ciudadano Luís Miguel Mendoza le disparaba en varias ocasiones a la ciudadana ANA MARIA MENDEZ quien estaba tendida y herida en el piso colocándole el pie encima de la pierna y retirándose del lugar siendo reconocido por los presentes como el autor de los hechos.-




DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 19-06-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra el ciudadano aprehendido LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal. De igual solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima, y la misma manifiesto:” Yo lo único que se que el mato a mi mama, fue un acto de crueldad, a ella la hierren a las piernas, yo estaba allí tenia alrededor de 5 minutos de haber entrado a mi casa, eso fue a las 5 de la mañana, la casa de al lado tenia como 15 proyectiles, mi mama allí muere, las pruebas están y hay un solo culpable, y ese culpable tiene que pagar, mi mama tenia disparos a quema ropa, mi mama era una señora mayor, no tenia antecedentes penales, no hay motivos y lo que quiero es que haga justicia, que se llame a los testigos, y los reconozcan como ya los reconocieron, la otra persona llamada el Chepen llamo a mi casa a ver si nosotros íbamos a tomar una enemistad, ellos son lo que hicieron el daño, de haberla dejado herido, ya era un acto suficiente, a mi mama le dieron 5 disparos, y tres eran a quema ropa, yo fui la primera persona que Salí y por ese motivo s ele mando a cambiar el portón, ella tenia el pie marcado, que todavía la sujeto, yo no lo vi disparando pero si fue se que fue el. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “SI VOY A DECLARAR” y el mismo expone: Yo quiero saber que si se va hacer justicia, que sea con la persona que va hacer, yo no las conozco, menos tenia motivos para hacerlo, yo también soy un ser humano, eso ya hace mucho tiempo, tengo mi hijo y familia, no tengo problemas con nadie, que se haga la voluntad de dios, a mi me sembraron la droga, los familiares me tomaron fotos, a mi me torturaron, y que si se va hacer justicia que se haga justicia con la persona que fue”. Es Todo.

Así mismo, se le otorgo la palabra a la defensa técnica quien expuso: Esta defensa técnica ratifica el escrito de fecha 16 de Abril de 2012 en el cual consigno como pruebas documentales la constancia de residencia, oficio remitido a la Fiscalia del Ministerio Publico, la noticia del diario de la prensa de fecha 15-06-2011, 12- 06-2011, 7-02-2012, constancia de trabajo, y de los testigos River Perozo Isair Javier, Enma de Mendoza, Mildre Lameda, Rosa Peroza, me opongo a los testigos ya que los mismos son referenciales y no presénciales del hecho, solito sean admitidos los testigos y las documentales promovidas por la defensa, a todo evento rechazo la acusación presentada por el ministerio publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del ministerio publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio publico siempre que favorezcan a mi representado, de igual manera solicito se le revise la medida y se le imponga una medida menos gravosa y solicito copia simple de la audiencia. Es Todo.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANA MARIA MENDEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANA MARIA MENDEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA TÉCNCA

De igual modo, la defensa técnica del imputado de autos en el escrito de contestación a la acusación correspondiente OFRECE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL EN SU TOTALIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012, tratándose de las pruebas que se indican a continuación: TESTIMONIALES: 1.- Enma de Mendoza, Cédula de Identidad Nº 7.326.175, residenciada en la calle 51 entre 27 y 29, veredas 5, de Barquisimeto del Estado Lara; 2.- Mildre Teresa Lameda, Cédula de Identidad Nº 16.293.226, residenciada en la calle 51 entre 27 y 29, casa Nº 28-32; 3.- Rosa Evelia Peroza Jiménez, Cédula de Identidad Nº 4.385.250, residenciada en la calle 51, vereda 6 casa Nº 82-68, sector las casitas de Barquisimeto del Estado Lara; 4.- Isair Javier River Perozo, Cédula de Identidad Nº 16.749.399, residenciado en la calle 51 sector las casitas casa Nº 82-68 de Barquisimeto del Estado Lara. DOCUMENTALES: 1.- Carta de Constancia de residencia del ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}; 2.- Oficio emitido por el Ministerio Publico dirigido a la Defensa Leidy Moreno Flores, donde comunican que los testigos que aparecen en las actas a los cuales la defensa solicito se llamara a rueda de reconocimiento un pudieron observar la participación cierta del ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…} en los hechos investigados.- 3.- Copia de noticia del diario la prensa de fecha 15-06-2011, en la que manifiestan los familiares que no saben quien fue el responsable de la muerte de la ciudadana ANA MARIA MENDEZ; 4.- Copia de Noticia del Diario la Prensa de fecha 12-06-2011, la que refiere la participación de varias personas, sin tener certeza de la individualización de persona alguna; 5.- Constancia de Trabajo de Autoestetica 2010 C.A., con la que se demuestra que el ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, tenia un trabajo estable donde laboraba.- 6.- Copia de Noticia del Diario La Prensa de fecha 07/02/2012, en el que se indica que se encontraba solicitada una persona apodada el Sarare.- 7.- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano RIVER PEROZO ISAIR JAVIER, para demostrar que este ciudadano se encontraba con el acusado el día del cumpleaños del antes mencionado.-



DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

En cuanto a la solicitud de la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales no ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANA MARIA MENDEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANA MARIA MENDEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


TERCERO: Se ADMITIO TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATRIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA TENICA del ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por considerar tales pruebas licitas, necesarias y pertinentes para valorarlas en juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


CUARTO: Se niega la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada al acusado LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales no ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado de autos en su debida oportunidad.-

QUINTO: Se acuerda la apertura del respectivo cuaderno separado con respecto a los ciudadanos José Gabriel Pineda Heredia, Cédula de Identidad Nº 14.978.239 para el cual se fija audiencia preliminar para el día 28-06-2012 A LAS 10:00 AM., líbrese boleta de traslado al Cuerpo de Policía del Estado Lara Comisaría Los Sauces.- Así mismo, se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara a los fines que remita el asunto penal Nº KP01-P-2012-003407 en la que se le sigue cauda penal al ciudadano José Gabriel Pineda Heredia, a objeto de proceder a la a su acumulación.- Notifíquese a la defensa técnica de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, Fiscal y familiares de Victima.-

SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO respecto al ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº {…}, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,