REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de junio de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003588.-

Visto el escrito presentado en fecha 08/06/2012 por el Abg. Omar Rafael Flores Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.693, actuando en representación del ciudadano JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº {…}, quien solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue decretada por este Juzgado, y su sustitución por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora observa para decidir:

PRIMERO.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado en fecha 05-04-2012, le fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la cual se le imputo al ciudadano JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº {…} por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante prevista en el articulo 163 numeral 7mo. de la Ley Orgánica de Drogas, y a su vez se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se acordó que la causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO.- En fecha 17-05-2012 fue presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico contra el ciudadano JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, siendo fijado por este Juzgado oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19-06-2012 a las 10:00 a.m.

TERCERO: Cabe señalar que en fecha 08-05-2012 y en fecha 31-04-2012 este Juzgado Negó la solicitud escrita presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.053.323, actuando en la condición de cónyuge del imputado JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº {…}, relacionada con la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos, por no contar la ciudadana ROSA VIRGINIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.053.323 con facultad legal para ejercer la representación del imputado de autos en proceso penal, y no cuenta con facultad para ejercer la defensa técnica del mencionado imputado; haciendo la salvedad QUE LAS PETICIONES DE ESTA INDOLE SEAN REALIZADAS ATRAVES DEL ABOGADO DEFENSOR, O POR EL IMPUTADO DE AUTOS.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.

CUARTO: Estudiada la solicitud de la defensa técnica, considera quien Juzga que hasta este momento no existe variación de las circunstancias que llevaron al Tribunal EN FECHA 05-04-2012 a imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, MÁS AUN CUANDO DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 LLEVADO POR ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL SE CONSTATO QUE EL ENCAUSADO PRESENTA CAUSA PENAL Nº KP01-P-2012-3588 LLEVADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 DE ESTE CIRCUITO EN EL QUE LE FUE DECRETADA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, lo que imposibilita el cumplimiento por parte del imputado de una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad; motivo por el cual debe NEGARSE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se niega la revisión de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa técnica del imputado JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº {…}, toda vez que no existe variación de las circunstancias que llevaron al Tribunal EN FECHA 05-04-2012 a imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, MÁS AUN CUANDO DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 LLEVADO POR ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL SE CONSTATO QUE EL ENCAUSADO PRESENTA CAUSA PENAL Nº KP01-P-2012-3588 LLEVADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 DE ESTE CIRCUITO EN EL QUE LE FUE DECRETADA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, lo que imposibilita el cumplimiento por parte del imputado de una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara CAUSA PENAL Nº KP01-P-2012-3588, atendiendo a la economía procesal y el delito de mayor entidad penal cursa el Tribunal de Control Nº 6, a los fines que de estimarlo procedente sean acumuladas ambas causas penales que se le sigue al imputado de autos, en la forma que señala el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA