REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de junio de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023824

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, COLOR GRIS, USO PRTICULAR, TIPO SPORT, PLACAS {…} , presentado por la apoderada judicial la ciudadana JACKELINE MARLENE CASTRO PEREZ, Cédula de Identidad Nº V-{…} , del ciudadano CALEB JONATAN TORRES NARVAEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…} quien aduce la propiedad sobre el mencionado vehiculo; por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO.- Cursa al folio 19 del presente asunto Acta de Investigación Penal de fecha 20-10-2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan, en el que se deja constancia que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones encontrándose en labores de servicio, realizando investigaciones relacionadas en materia de vehiculo, para el momento que se desplazaban por el Barrio el Cardonal, sector la Allanada, calle 1 con calle 6, Parroquia Tamaca, del Estado Lara, específicamente en el estacionamiento de una vivienda, logrando visualizar un vehiculo aparcado con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO RAND BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS KBZ-541, procedieron a verificar vía telefónica, el vehiculo en cuestión por el Sistema Integrado de Información Policial, siendo atendido por la funcionaria ANTONIET ESCALONA, quien informo que las matriculas antes mencionadas le pertenecen a un vehiculo clase automóvil, marca Dodge, modelo Dart, color Blanco, serial de carrocería 98181765, por lo que procedieron a tocar la puerta del inmueble, donde fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como TORRES NARVAEZ CALEB JONATAN, Cédula de Identidad Nº V- {…} , a quien se le indico el motivo de la presencia en el sitio, manifestando el ciudadano ser el dueño del vehiculo , y a quien se le informo que las matriculas que portaba el mismo le pertenecían a otro automóvil, por lo que el ciudadano le permitió a los funcionarios actuantes el acceso a la mencionada vivienda, acto seguido uno de los funcionarios actuantes verifico los seriales de identificación del mencionado vehiculo, indicando que el mismo presentaba irregularidades en los seriales de identificación, por lo que procedieron a trasladar el vehiculo ante la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

SEGUNDO.- Al folio 20 cursa Acta de Entrevista de fecha 20 de octubre de 2011 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan, en el que se deja constancia de la declaración tomada al ciudadano CALEB JONATAN TORRES NARVAEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…} , quien expuso lo siguiente: resulta ser que cuando estaba en mi trabajo recibí una llamada telefónica de parte de mi esposa, diciendo que a mi casa había llegado una comisión de PTJ, donde revisaron mi camioneta que esta en el patio arrumada y vieron que los seriales están malos, entonces le dijeron que se la tenían que traer par este Despacho, para someterla a las respectivas experticias, yo de muy buena manera accedí a que se la trajeran, ya que los funcionarios esperaron que yo llegara a mi casa para hablar conmigo sobre el caso, yo se que esa camioneta tiene problemas en sus seriales, ya que el primero de diciembre del año pasado, sujetos desconocidos me la robaron en la venida Venezuela con calle 26, vía Publica de esta ciudad, ellos comenzaron a pedir rescate por la camioneta, primeramente me pidieron doce millones pero yo les dije que solo podía darle cinco, ya que no tenía más, ellos me dijeron que iban a esperar, luego a los dos días me volvieron a llamar y me pidieron siete millones, yo nuevamente les volví a decir que tenía era cinco millones solamente, no me llamaron sino una semana después que me dijeron que si aceptaban los cinco millones por la devolución de la camioneta, yo les di ese dinero en el Barrio Cerrito Blanco, ellos me dejaron la camioneta en ese mismo barrio, luego de eso me la lleve para mi casa y la guarde, allí me di cuenta que habían dañado los seriales, tanto del tablero como el que esta en el piso del asiento del chofer, por eso mantuve el carro en el patio de mi casa todo este tiempo, buscando quien me resolviera esa situación pero no encontré a nadie quien me ayudara, es todo.”

TERCERO.- Cursa a los folios 25, 26 y 27 Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-076-0139-11, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicado a un vehiculo con las siguientes caracteristicas: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER 4X4, AÑO 1993, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, PLACA KBZ541, en el cual se concluye lo siguiente:

1.- El vehiculo descrito se encuentra en regular estado de uso y conservación, el body identificador donde troquelado el serial de la carrocería que se ubica en el tablero delantero del lado del conductor fue desincorporado, el serial oculto de seguridad (FCO) fue DESBASTADO en su totalidad, se observa que el área donde se encontraba troquelado el mismo fue sometido a fricción con un objeto de igual o mayor fuerza coercitiva, el serial de la carrocería troquelado en el chasis fue DESBASTADO en su totalidad, se observa que el área donde se encontraba troquelado el mismo fue sometido a fricción con un objeto de igual o mayor fuerza coercitiva, el serial de motor KPV325815, se encuentra en su estado ORIGINAL. Las matriculas KBZ541 que el bien en estudio porta le fueron desincorporadas ya que las mismas no le pertenecen.-

2.- Vista la falsedad del serial del chasis, se procedió a pulimentar el área donde se encuentra ubicado el serial con papel abrasivo (Lija) de varias numeraciones, posteriormente procedió a calentar el área pulimentada con una lampara electrica y consecutivamente se unto acido Nítrico y Reactivo de Fry, logrando obtener el serial original desbastado KC1K5KPV32815 (ORIGINAL)

3.- Verificado por ante el sistema computarizado se constato que el serial de la carrocería que se obtuvo de la reactivación (KC1K5KPV32815) , no presenta ningún tipo de SOLICITUD y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Trasporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T) el vehiculo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Grand Blazer 4X4, año 1993, color gris, tipo sport wagon, serial de motor KPV325815, PLACAS {…} , las cuales al ser verificadas ante el sistema computarizado SIIPOL, se constato que no presenta ningún tipo de SOLICITUD y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.) Verificado por ante el sistema computarizado constato que con las matriculas que el bien en estudio portaba (KBZ541) no presentan ningún tipo de SOLICITUD y aparece registrado en linea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.) el vehiculo clase automóvil, marca Dodge, Modelo Dart, color blanco, serial de carrocería 98181765. Asi mismo se constato que ante el sistema computarizado en línea con el Instituto Nacional de transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.) le aparece como propietario del bien en estudio el ciudadano CALEB JONATAN TORRES NARVAEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…}
CUARTO.- Al folio 41 cursa Experticia Nº 9700-127-DC-UD-0620-10-11, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Departamento Criminlisitico Delegación Estadal Lara, en el que se concluye respecto a las placas identificativas para vehículo automotor, signadas con la nomenclatura VENEZUELA/KBZ-541, suministradas como Debitadas son AUTENTICAS.

QUINTO.- Cursa al folio 56 del presente asunto Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-DC-UD-354-06-12, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas al Certificado de Registro de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de textos impresos, donde se puede leer textualmente entre otros: Nro. KC1K5KPV325815-3-8, SOPORTE Nro. 25901457, número de producción INTTT Nr0. 5973686 a nombre de CALEB JNATAN TORRES NARVAES, CÉDULA O Rif: {…} , clasificado como dubitado, es AUTENTICO.-

SEXTO.- Certificado de Registro de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de textos impresos, donde se puede leer textualmente entre otros: Nro. KC1K5KPV325815-3-8, SOPORTE Nro. 25901457, número de producción INTTT Nr0. 5973686 a nombre de CALEB JNATAN TORRES NARVAES, CÉDULA O Rif: V{…} , correspondiente a un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería KC1K5KPV325815, PLACA: {…} , MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR KPV325815, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, fecha de expedición del Certificado de Registro de Vehiculo el 24-10-2007.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que el serial de la carrocería troquelado en el chasis fue desbastado en su totalidad sometido al proceso de reactivación y restauración del serial, se logro obtener el serial original (KC1K5KPV32815) desbastado; sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien con el Certificado de Registro de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de textos impresos, donde se puede leer textualmente entre otros: Nro. KC1K5KPV325815-3-8, SOPORTE Nro. 25901457, número de producción INTTT Nr0. 5973686 a nombre de CALEB JNATAN TORRES NARVAES, CÉDULA O Rif: {…} correspondiente a un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería KC1K5KPV325815, PLACA: {…} MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR KPV325815, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, fecha de expedición del Certificado de Registro de Vehiculo el 24-10-2007, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo Serial de Carrocería KC1K5KPV325815, PLACA: {…} , MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR KPV325815, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano CALEB JONATAN TORRES NARVAEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…} , con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-




DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CALEB JONATAN TORRES NARVAEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…} , del vehiculo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería KC1K5KPV325815, PLACA: {…} , MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR KPV325815, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo Serial de Carrocería KC1K5KPV325815, PLACA: {…} , MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR KPV325815, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, al CALEB JONATAN TORRES NARVAEZ, Cédula de Identidad Nº V- {…} .- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Septima del Ministerio Público remitiendo el presente asunto penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.