REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 13 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2009-005214

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 07/06/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONIS LOBATON, Cédula de Identidad Nº {…}, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando la decisión dictada en los siguientes términos:

1.- En fecha 22 de septiembre de 2010 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONIS LOBATON, Cédula de Identidad Nº {…}, oportunidad en la cual SE OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, estableciéndose entre las condiciones 1.- Permanecer en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiar debe notificarlo de inmediato al Tribunal, 2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. Acudir a la Oficina de Prevención del delito a los fines que sea incorporado a un programa de orientación sobre droga. 4. someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.

2.- En fecha 08 de mayo de 2012 fue remitido oficio Nº 1624, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara en el que remite Informe de Finalización Nº 774, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONIS LOBATON, Cédula de Identidad Nº {…}, informando que no cumplió con el régimen de prueba, resultado el informe DESFAVORABLE.-

Asimismo, este Juzgado procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-06-2012, oportunidad en la que no compareció el imputado de autos, así como habida cuenta que no ha dado cumplimiento a las presentaciones ante la UNIDAD TECNCIA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, razón por la cual quien Juzga acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONIS LOBATON, Cédula de Identidad Nº {…}, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad ANTE LA UNIDAD TECNCIA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE BARQUISIMETO y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONIS LOBATON, Cédula de Identidad Nº {…},, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria



DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONIS LOBATON, Cédula de Identidad Nº {…},, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez