DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.(SENIAT)

DEMANDADO: SUCESION JESUS ALVAREZ MASCAREÑO EN LAS PERSONAS DE DIOCELINA APONTE DE ALVAREZ, JESUS ENRIQUE ALVAREZ APONTE y MACARENA DE JESUS ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 410.402, 11.792.507 y 21.129.936.

MOTIVO: INTIMACION DE CREDITOS FISCALES.

En fecha 22/07/2008, los abogados ESTRELLA RANUARE y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titulares de las cedulas de identidad 7.360.024 y 9.114.808, inscritos en el impreabogado Nº 23.692 y 34.596 actuando en el carácter de representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, exponen que el contribuyente Suc. Jesús Álvarez Mascareño inscrito en el registro de información fiscal Nº J-31611329-9 presentó en fecha 03/08/2006 por ante la Administración Tributaria la declaración patrimonial en expediente Nº 735/06 correspondiente al de cujus Jesús Álvarez Mascareño quien falleció en fecha 14/11/2005. Destacan que la declaración ingresó dentro del plazo legal establecido auto liquidándose un impuesto por la cantidad de 37.758,62 Bs. y que en fecha 23/05/2007 el coheredero Jesús Enrique Álvarez Aponte fue debidamente notificado y en fecha 27/7/2007 se libro planilla de liquidación por la cantidad de 12.467,68 Bs. donde se determino una diferencia en el tributo auto liquidado por la cantidad de 5.424,11 Bs. De igual manera se procedió a calcular los intereses moratorios causados por concepto de diferencia de impuestos auto liquidado no pagado, esto desde la fecha de vencimiento del plazo de autoliquidación de fecha 03/08/2006 hasta la fecha de liquidación de la resolución, es decir, 09/05/2007, para un total de 6.435,81 Bs. y se determinó una multa correspondiente al 1% del monto impuesto equivalente a 16,15 unidades tributarias por la cantidad de 607,76 Bs. para un total de 50.226,29 Bs. Por todo lo anteriormente expuesto es que acuden ante este tribunal para demandar a través de juicio ejecutivo a la sucesión Jesús Álvarez Mascareño en las personas de DIOCELINA APONTE DE ALVAREZ, JESUS ENRIQUE ALVAREZ APONTE y MACARENA DE JESUS ALVAREZ TORRES para que paguen la cantidad de 50.226,29 Bs.
En fecha 02 de Octubre de 2008 , es decretada Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien Inmueble constituido por una vivienda que constituía Domicilio Fiscal del De Cujus ubicada en la carrera 13C entre calles 58 y 59 parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, medida que consta en Cuaderno por Separado a la Causa Principal signado bajo el número KH07-X-2008-000076 y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de Noviembre de 2008. Procediéndose a estampar la correspondiente Nota Marginal en el Título de Propiedad de dicho inmueble; Medida solicitada con la finalidad de garantizar la obligación adeudada. Así las cosas, la parte demandada no formalizó Oposición a la misma ; sin hacer pago de acreencia alguna.

En fecha 30/09/2010 la abogada Alida Villasana se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a los demandados. Certificadas las notificaciones de las partes demandadas el tribunal fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación la cual se celebró en fecha 23/11/2010 sin que ninguna de las partes compareciera a la misma y ordenándose la notificación de la Procuraduría general de la Republica y la parte demandada no compareció a formular Oposición; Mediante auto de fecha 23/11/2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial suprimió la audiencia preliminar en fase de sustanciación en vista de considerar que no habiendo formulada oposición por la parte demandada adquiere el Decreto de Intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, a los fines del pronunciamiento definitivo sobre la ejecución forzosa.
En fecha 11/05/2012 se recibe del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la presente causa y se fijó para el día 12/06/2012 la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente:

Disponen los artículos 284, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:

Articulo 294 C.O.T:

Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Articulo 295 C.0.T.

Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguiente de este Código, pero el remate de los bienes se suspenderá, si el cato no estuviere definitivamente firme, a estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 284 C.0.T.

Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se ordenará el remate de los bienes embargados, el cual se seguirá por las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Las formalidades del cartel del remate se seguirá por la disposición contenida en el artículo 286 de este Código.

Las anteriores disposiciones son claras ya que si el intimado o su apoderado no formulan la oposición en el término de CINCO días contados a partir de su intimación, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá al remate de los bienes embargados conforme a las disposiciones del artículo 284 del Código Orgánico Tributario.-
De la Audiencia Oral de Juicio
En la fecha pautada y en la hora indicada para la celebración de la audiencia oral de juicio, se participó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, encontrándose presente la parte demandante en la persona de los Representantes legales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) abogados ESTRELLA RANUARE MARTIN, inscrita en el I.P.S.A 23.692, ANDRES VALIÑO DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.360, NAGIB JOSÉ EID ECHETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.596, la abogada MIREYA P. TAPIA M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.780. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los demandados Sucesión Jesús Álvarez Mascareño, en la persona de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ALVAREZ APONTE, DIOCELINA APONTE DE ALVAREZ Y MACARENA DE JESUS ÁLVAREZ TORRES, representada por su madre ciudadana DILCIA DEL ROSARIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.792.507, 410.402, 21.129.936 y 10.772.434. Asimismo se encuentra presente la Fiscal 17º del Ministerio Público Abg. María José Fernández.

De las Pruebas Promovidas por la parte actora:

1.- Copia fotostática de sustitución de poder realizado por la abogada Fanny Márquez Cordero inscrita en el impreabogado Nº 66.655 en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al abogado Nagib Eid Echeto, inscrito en el impreabogado 34.596, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 21, tomo 18 de fecha 08/04/ 2008, documental mediante la cual se evidencia la cualidad con la cual actúa la parte actora, documental que se valora según lo establecido en el articulo 450, literal k de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2.- Copia certificada de Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del expediente Nº 735 de fecha 03/08/2006 en la cual se determinó la suma a pagar por impuestos sucesorales causados por la sucesión Álvarez Mascareño en la cantidad de 37.758,62 Bs; documental que se valora según lo establecido en el articulo 450, literal k de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
3.- Original de resolución SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500571 de fecha 23/05/2007 y notificación Nº 7 03 9 000083 mediante la cual se notifica al coheredero Jesús Enrique Álvarez Aponte que se libro planilla de autoliquidación signada con el Nº 031001221000083 de fecha 13/06/2007, forma 9 N 0195205 por la cantidad de 12.467,68 Bs. donde se determino una diferencia en el tributo autoliquidado por la cantidad de 5.424.,11 Bs. mas una multa correspondiente al 1% del monto del impuesto autoliquidado equivalente a 16,15 U. T. documentales que corroboran los montos demandados en el libelo de la demanda contra la sucesión Jesús Álvarez Mascareño, razón por la cual quien aquí decide las valora según lo establecido en el articulo 450, literal k de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
4.- Copia certificada de boleta de citación emitida a nombre del ciudadano Jesús Álvarez por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 28/09/2007 debidamente firmada, documental mediante la cual se evidencia que la parte demanda estaba en conocimiento y a derecho del acto administrativo y de su comparecencia ante el citado organismo. Documental que se valora según lo establecido en el artículo 450, literal k de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
5.- Copia certificada de acta de comparecencia elaborada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a nombre del ciudadano Jesús Álvarez de fecha 19/09/2007, en la cual solicitó autorización de venta de inmueble para cancelar impuestos pendientes de sucesión. Documental que se valora según lo establecido en el artículo 450, literal k de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
6.- Copia certificada de Intimación de pago de derechos pendientes elaborada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a nombre del ciudadano Jesús Álvarez Mascareño de fecha 19/09/2007 debidamente firmada por la parte demandada. Documental que se valora según lo establecido en el artículo 450, literal k de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
7.- Copia fotostática de partida de nacimiento de Macarena De Jesús elaborad por la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara anotada bajo el Nº 3382 del año 1.992, documental que ratifica la competencia de este tribunal para conocer la presente causa. La documental en referencia se valora en atención del contenido del artículo 450, literal k de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así mismo, en Sentencia dictada por la Sala Constitucional , en fecha 15 de Abril de 2005, se indica: “El Procedimiento por Intimación es un proceso que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación líquida y exigible para que de manera breve sea satisfecha su acreencia, por ello está sujeto a normas especiales y de estricta observancia para su procedencia y tramitación….” (subrayado del tribunal)
Aplicando el criterio jurisprudencial, el cual comparte esta justiciable, tenemos que la parte demandada fue notificada el día 17 de octubre de 2008; y a partir de esa fecha no consta en actas que el mismo haya realizado oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.- En este orden de ideas no habiendo comprobado fehacientemente el demandado dentro de los Cinco días que establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, haber pagado, lo que se evidencia de un simple conteo matemático de los días de despacho transcurridos en este tribunal a partir de su intimación; y, así tenemos que: el demandado quedo intimado el día 17 de octubre de 2008, (folio 39 de la primera pieza), criterio acogido por esta Juzgadora, entonces a partir de esa fecha se cuentan los Cinco días de despacho que tenia el demandado para ejercer el derecho que le consagra el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; y, así tenemos que el tribunal mediante auto de fecha 27/10/2008 dejó constancia del vencimiento establecido para formular oposición o pago en la presente demanda; y, no habiendo el demandado comprobado el pago, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo cual quedó definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 02/10/2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Tributario; que por cuanto el crédito fiscal contenido en la Planilla de Autoliquidación es líquido y exigible, toda vez que el plazo legal para su pago está suficientemente vencido, y habiendo la Administración Tributaria brindado a dicha contribuyente oportunidades tendientes para el pago de la deuda, mostrando la parte demandada una conducta contumaz, ordenando esta Juzgadora el remate del Bien Inmueble Embargado a los fines de hacer pago efectivo de las acreencias de la Nación, así como también el monto de los Intereses Moratorios calculados a la fecha; así como el Pago de las Costas Procesales a que hubiera lugar; y así se decide.

DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 177 parágrafo primero literal “m”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el artículo 524 y 634 del Código de Procedimiento Civil y con los artículo 289 y siguiente del Código Orgánico Tributario administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INTIMACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES incoada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de la Región Centro Occidental, en contra de la SUCESIÓN JESÚS ÁLVAREZ MASCAREÑO, identificados en autos. En consecuencia, se ordena el remate del inmueble embargado y el efectivo pago de las acreencias a la nación; así como también el monto de los Intereses Moratorios calculados a la fecha y el Pago de las Costas Procesales a que hubiera lugar. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

Seguidamente se publicó y registró en esta misma fecha bajo el Nº 306 -2012.
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

MJPQ/JLN/Rene
KP02-V-2008-002761