SOLICITANTES: MARÍA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.144.013, asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de Abril de 2012, se recibe solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.144.013, asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúan en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; donde requiere se le declare únicos universales herederos del De Cujus ANGELA ROSA BARRETO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 19.697.444 y quien falleció el día 05 de Abril de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 1072.
En fecha 17 de Abril de 2012, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 24 de Abril de 2012, se aboca la Juez Tercera de mediación y Sustanciación, seguidamente en esa misma fecha se acordó requerirle a la solicitante información sobre la otra hija de la De Cujus ANGELA ROSA BARRETO.
En fecha 18 de Mayo de 2012, en esa misma fecha se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos DILCIA PASTORA GALINDEZ y VILMA TERESA VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 2.917.489 y V- 4.342.489, respectivamente.
En fecha 18 de Mayo de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador, asimismo la solicitante consignó acta de defunción de la niña SAMANTHA PAOLA VALERA BARRETO.
En fecha 05 de Junio de 2012, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus ANGELA ROSA BARRETO RODRIGUEZ, y la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre el beneficiario de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos DILCIA PASTORA GALINDEZ y VILMA TERESA VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 2.917.489 y V- 4.342.489, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, antes identificados, de quien en vida respondía al nombre de ANGELA ROSA BARRETO RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1291-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



LGLA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2012-002011
U.U.H.