REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001474

Solicitantes: ANA TERESA GONZALEZ MOGOLLON y JESUS ENRIQUE GRIMAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.261.198 y V-15.885.624, respectivamente.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede suscrito por la abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA TERESA GONZALEZ MOGOLLON y JESUS ENRIQUE GRIMAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.261.198 y V-15.885.624, respectivamente; en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño, tres fines de semana al mes, empezando el sábado a las tres de la tarde y retornándolo el domingo, a las seis de la tarde, siendo que el compartir se efectuará en cada de la abuela paterna, toda vez que progresivamente el niño se sienta cómodo y tranquilo, podrá compartir en casa del padre, en la cual reside con su nueva pareja.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidos entre el padre y la madre.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, poniéndose ellos de acuerdo y alternándose el compartir.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres.
QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
SEXTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños d los padres.”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, siete (07) de Junio de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1295-2012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.