REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002426
Solicitante: DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.787.056, de este domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3032.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización para tramitar Visa
Vista la solicitud para tramitar la expedición de la Visa Americana, introducida por la ciudadana DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.787.056, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3032, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quien requiere autorización judicial, para tramitar Visa ante la Embajada Americana.
Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al derecho al Libre Transito el cual esta garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes del país, con las limitaciones que se establecen conforme al derecho y el estado y capacidad de las personas, es por lo que en base al Principio de Interés Superior del adolescente el cual se determina por el derecho a obtener todo los documentos dirigidos al ejercicio progresivos de sus derechos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, para el tramite de la Visa ante la Embajada Americana, junto a su Representante Legal ciudadana DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.787.056.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1273-2.012 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA
LLA/andrea’.-
|