ASUNTO : KP02-J-2012-002632

SOLICITANTE: GILMER ENRIQUE VILORIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.262.525.
ASISTIDO POR: Abg. ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.747.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2012, el ciudadano GILMER ENRIQUE VILORIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.262.525; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana KARENS KATHERINE VILORIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.883.304 su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana KARENS KATHERINE VILORIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.883.304. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana KARENS KATHERINE VILORIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.883.304, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la niña de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN LOURDES SANCHEZ DE VALDIVE, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad; a la ciudadana KARENS KATHERINE VILORIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.883.304.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1259 -2012 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
Secretaria,

LLA/andrea’.-