ASUNTO : KP02-J-2012-002397

SOLICITANTES: ZOILA ROSA MARTINEZ MARTINEZ y ANEDO RAFAEL COLMENAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.592.918 y V-7.982.106, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LUCINDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.086.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de Mayo de 2012, los ciudadanos ZOILA ROSA MARTINEZ MARTINEZ y ANEDO RAFAEL COLMENAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.592.918 y V-7.982.106, respectivamente; asistidos por el Abogado LUCINDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.086; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 15 de Mayo de 2012, y se ordenó fijar audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 31 de Mayo de 2012 a las 02:30 p.m.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 31 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión de los niños: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los niños de autos y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los mismos y en escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos de los beneficiarios habidos en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, es por ello que esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ZOILA ROSA MARTINEZ MARTINEZ y ANEDO RAFAEL COLMENAREZ SILVA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ZOILA ROSA MARTINEZ MARTINEZ y ANEDO RAFAEL COLMENAREZ SILVA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1999, acta Nº 01, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del adolescente y los niños la ejercerá la madre, quienes vivieran con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física, con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme al derecho físico y mental de este.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le corresponderá para el mantenimiento de sus hijos suministrará un monto de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) mensuales, cantidad ésta que será entregada directamente a la ciudadana ZOILA ROSA MARTINEZ MARTINEZ, ya identificada. Igualmente el padre ciudadano ANEDO RAFAEL COLMENAREZ SILVA, cubrirá los gastos de vestimenta de sus hijos a medida que crezca y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual ha sido mantenido hasta ahora. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos entre otros) será por cuenta y cargo exclusivo de su padre, quien tendrá a su cargo también los costos de inscripción y matricula. Asimismo será por cuenta del padre los gastos médicos tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de sus hijos.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia; El padre podrá compartir con sus hijos en las horas hábiles, previo acuerdo con la madre, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1255-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,



LLA/andrea’.-
Divorcio 185-A.
KP02-J-2012-002397