REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002826

Solicitantes: WILNEIRY CAROLINA CRESPO SUAREZ y MIGUEL ANGEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 17.783.970 y V- 16.868.756, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. FRANKLIN JOSE TIRADO RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.353.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Mayo de 2012, los ciudadanos WILNEIRY CAROLINA CRESPO SUAREZ y MIGUEL ANGEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 17.783.970 y 16.868.756, asistidos por el Abogado FRANKLIN JOSE TIRADO RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.353, presentaron solicitud de separación de cuerpos, fundamentada en la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Abril de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando, por lo que procedieron a presentar solicitud con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hijo y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostáticas de la partida de nacimientos de su hijo, así como las copias de las cedula de identidad de las partes.
En fecha 08 de junio de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia preliminar, asimismo se requirió que consignarán copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos WILNEIRY CAROLINA CRESPO SUAREZ y MIGUEL ANGEL GUEDEZ, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos WILNEIRY CAROLINA CRESPO SUAREZ y MIGUEL ANGEL GUEDEZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Junio de 2012. Años 202º y 153º. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1478-2.012 y se publicó siendo las 12:15 m.

LA SECRETARIA




LLA/andrea’.-