DEMANDANTE: MILEXA DEL CARMEN PINEDA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.749.646, asistida por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: RUBEN JESUS DIAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.253.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de junio de 2012, la ciudadana MILEXA DEL CARMEN PINEDA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.749.646, asistida por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RUBEN JESUS DIAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.253, acompañó la presente causa con acta de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de marzo de 2012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios 07 y 08, consignación de boleta de notificación del demandado.
En fecha 11 de Junio de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 25 de Junio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN PINEDA ARRIECHE en contra del ciudadano RUBEN JESUS DIAZ RIVERO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1472-2012 y se publicó siendo las 02:10 p.m.

La Secretaria,

LLA/crismar.-