DEMANDANTE: RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.704.289.

DEMANDADO: CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.093.925.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Declinatoria de Competencia)

En fecha 05 de abril de 2.011, el ciudadano Ronald Jesús Torrealba Sánchez, plenamente identificado en autos, presento la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, solicitando que se disponga un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Admitida la demanda, se ordeno notificar a la parte demandada.
En fecha seis (06) de junio de 2011, se celebró audiencia preliminar en fase de mediación, en la cual las partes llegaron a un acuerdo, la cual fue homologada en fecha 06 de junio de 2011.
En fecha 12 de junio de 2012, la abogada VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.807, consigna diligencia en la cual solicita la declinatoria de competencia en el presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la abogada VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES, antes identificada, así como de la carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal “Andrés Eloy Blanco”, parroquia Argimiro García Espinoza, del estado Delta Amacuro, que la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.925, reside junto a su hijo en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Calle Bolívar, casa s/n, en una vivienda de esa comunidad desde hace 10 meses aproximadamente. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside junto a su madre en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, y siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para seguir conociendo de la demanda incoada en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Circuito de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de que siga conociendo de la misma.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de que siga conociendo de la misma. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1457-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,
LLA/crismar.