REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003264
Solicitantes: HEMBER OCTAVIO YAJURE DURAN Y ANA MARIA SOTO ARRIECHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.888 y V-18.949.227, respectivamente.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos HEMBER OCTAVIO YAJURE DURAN Y ANA MARIA SOTO ARRIECHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.888 y V-18.949.227, respectivamente; en beneficio de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos HEMBER OCTAVIO YAJURE DURAN Y ANA MARIA SOTO ARRIECHE convinieron de mutuo acuerdo que el ciudadano HEMBER OCTAVIO YAJURE ejercerá la custodia de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de Lunes a viernes para que las cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieran las mismas en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución.
SEGUNDO: Igualmente ambos padres ciudadanos HEMBER OCTAVIO YAJURE DURAN Y ANA MARIA SOTO ARRIECHE, convinieron de común acuerdo, que la ciudadana ANA MARIA SOTO, ejercerá la custodias de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, desde el día Viernes a las 04:00 p.m., y las regresará al hogar paterno el día Domingo a las 01:00 p.m., para que las cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren las mismas, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1469-2012 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Luis J