Solicitantes: JULIO CESAR BAEZ BAEZ y PAOLA CAROLINA DURAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.430 y V-17.783.171, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JULIO CESAR BAEZ BAEZ y PAOLA CAROLINA DURAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.430 y V-17.783.171, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hija dos días a la semana, los domingos y cualquier otro día de la semana, que ambos padres acuerden, sin pernocta, en un horario de 06:00 p.m., a 08:00 p.m. el padre podrá compartir con la niña durante un lapso de (06) meses, posteriormente existe la posibilidad de que el padre comparta con su hija en otros espacios durante mas tiempo. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa, la niña compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa a medida que vaya creciendo, de mutuo acuerdo entre ambos padres. En cuanto a las fechas navideñas, la niña compartirá durante el día, los 24 y 31 de diciembre y en la noche con la madre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1465-2012 y se publicó siendo las 11:32 a.m

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Luis J.-