REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003315

SOLICITANTES: ANDERSON JHONATHAN ANTICHE DURAN y WILMAR ESCARLES ROMERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17627757 y V-20669043, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANDERSON JHONATHAN ANTICHE DURAN y WILMAR ESCARLES ROMERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17627757 y V-20669043, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bsf.800,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (bsf. 300,00), los quince (15) de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.f 200,00), los últimos de cada mes, en efectivo mas el equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf, 300,00), en ticket de alimentación, para los gastos de alimentos del niño, los cuales serán entregados directamente a la madre en efectivo con su acuse de recibo, comprometiéndose ella a dar apertura a una cuenta bancaria cuyo numero suministrara al padre y este así cumpla con su obligación; asimismo el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles, medicinas, vacunas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deporte y los demás gastos de que generen.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDERSON JHONATHAN ANTICHE DURAN y WILMAR ESCARLES ROMERO PARRA; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Séptima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Sailyn Rodríguez,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1430; y se publicó siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


Abg. Sailyn Rodríguez,

LGLA/SR/mayi.-