REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003295
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003295
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por las ciudadanas MARILUZ CAROLINA TORRES NELO y JOSE LUIS GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17379292 y V- 14175286, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: MARILUZ CAROLINA TORRES NELO y JOSE LUIS GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17379292 y V- 14175286, respectivamente.
Asistidos por: El Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo solicitado por los ciudadanos MARILUZ CAROLINA TORRES NELO y JOSE LUIS GALLARDO MEDINA, plenamente identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 660,00), los cuales hará llegar a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Ambos padre compartirán al cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Ambos padres solicitan que el tribunal homologue el presente acuerdo.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1437-2.012 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
Mayi.-
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por las ciudadanas MARILUZ CAROLINA TORRES NELO y JOSE LUIS GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17379292 y V- 14175286, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: MARILUZ CAROLINA TORRES NELO y JOSE LUIS GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17379292 y V- 14175286, respectivamente.
Asistidos por: El Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo solicitado por los ciudadanos MARILUZ CAROLINA TORRES NELO y JOSE LUIS GALLARDO MEDINA, plenamente identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 660,00), los cuales hará llegar a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Ambos padre compartirán al cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Ambos padres solicitan que el tribunal homologue el presente acuerdo.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1437-2.012 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
Mayi.-
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