SOLICITANTE: YURI EMILKAR CHIRINOS ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.838.
ASISTIDO POR: Abg. ARLETH PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.366.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2012, la ciudadana YURI EMILKAR CHIRINOS ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.838; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YUNY EMILCAR CHIRINOS ALDAZORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.249.035 ó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YUNY EMILCAR CHIRINOS ALDAZORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.249.035. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana YUNY EMILCAR CHIRINOS ALDAZORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.249.035, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YUNY EMILCAR CHIRINOS ALDAZORO, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; a la ciudadana YUNY EMILCAR CHIRINOS ALDAZORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.249.035.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1360-2012 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,


LLA/andrea’.-