REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002551
Solicitante: EDWUIN HILARIO GOLDSTEIN MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.085.365, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Mayo de 2012, el ciudadano EDWUIN HILARIO GOLDSTEIN MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.085.365, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud de Curatela, fundamentada en la norma del artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contraerá nupcias y tiene la patria potestad de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que procedió a presentar con fundamento en la norma mencionada, y acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, así como de la sentencia de divorcio, y las copias de las cedula de identidad del solicitante y la curadora.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 01 de Junio de 2012 de 2012, día fijado para la realización de la audiencia, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron y se fijo nueva oportunidad para el dia 15 de junio de 2012, a las 08:30 a.m.
En fecha 15 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, en el procedimiento de Curatela, intentado por la ciudadana EDWUIN HILARIO GOLDSTEIN MONTES, ya identificado, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Curatela, intentado por el ciudadano EDWUIN HILARIO GOLDSTEIN MONTES, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1359-2.012 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

LA SECRETARIA

LLA/andrea’.-