REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-001801

DEMANDANTE: YENNY LUCERO GUZMAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.844.284.
ASISTIDA POR: Abg. MORELYS DEL VALLE MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.061.
DEMANDADA: ALEXANDER MANUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.076.552.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana YENNY LUCERO GUZMAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.844.284, asistida por la Abogada MORELYS DEL VALLE MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.061; en beneficio de los adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17), dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente, este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la ciudadana YENNY LUCERO GUZMAN CARREÑO, antes identificada, se encuentra domiciliada en la Urbanización La Uva en la Avenida 4 del sector 3, casa Nº 11-611, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teniendo igual domicilio los beneficiarios de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgados de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1354-2012 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria


LGLA/andrea’.-