REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000501

Solicitante: JESSICA ANDREINA MARCHAN PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.058.539, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. ANDREINA CAROLINA DORANTE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.398.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Febrero de 2012, la ciudadana JESSICA ANDREINA MARCHAN PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.058.539, asistidos por la Abogado ANDREINA CAROLINA DORANTE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.398, presentaron solicitud de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185 ordinales 2º y 3º del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de Marzo de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Palavevino del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hija de nombre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, así como de la partida de nacimientos de su hija, y las copias de las cedulas de identidad de las partes.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia para el acto de reconciliación.
En fecha 03 de Abril de 2012, consigna boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Abril de 2012, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUANDRY JOSE TORREALBA CARDOZO.
En fecha 01 de Junio de 2012, la Secretaria dejó constancia que el ciudadano LUANDRY JOSE TORREALBA CARDOZO fue notificado conforme al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente en fecha 04 de Junio de 2012, el Tribunal fijó audiencia de reconciliación para el día 14 de junio de 2012, a las 10:30 a.m.
En fecha 14 de Junio de 2012 siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio intentado por la ciudadana JESSICA ANDREINA MARCHAN PETIT, ya identificada, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana JESSICA ANDREINA MARCHAN PETIT, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, quince (15) de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1352-2.012 y se publicó siendo las 10:56 a.m.

LA SECRETARIA


LLA/andrea’.-