Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003013

Solicitantes: NAINORVIL ALMEIDA MOSQUERA y YONATHAN ANTONIO BRICEÑO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.237.112 y V-18.262.336, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 04 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NAINORVIL ALMEIDA MOSQUERA y YONATHAN ANTONIO BRICEÑO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.237.112 y V-18.262.336, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna en el horario comprendido desde el viernes a las 04:00 p.m. y lo regresará el domingo a las 09:00 a.m. a la casa de la madre.
SEGUNDO: Los días miércoles y jueves buscará al niño por el hogar materno a las 04:00 p.m. a los fines de llevarlo a la práctica de BEISBOL y lo regresará a las 06:00 p.m.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente homologación soliciten las partes. Igualmente este Tribunal le requiere a los solicitantes que consignen copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1342-2012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-003013
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar