Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002999

Solicitantes: KAREN JACKELINE GONCALVES y EDGAR ANTONIO VASQUEZ EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.306.234 y V-23.839.023, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 09 meses de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KAREN JACKELINE GONCALVES y EDGAR ANTONIO VASQUEZ EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.306.234 y V-23.839.023, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los sábados y domingos, en un horario comprendidote diez de la mañana a cuatro de la tarde.

SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el disfrute, previo acuerdo entre ambos.

TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres alternándose el compartir, de acuerdo a las actividades laborales de cada uno.

CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran juntos, en un lugar neutral.

QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente homologación soliciten las partes. Igualmente este Tribunal le requiere a los solicitantes que consignen copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1343-2012 y se publicó siendo las 10:01 a.m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002999
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar