Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002964

Solicitantes: GLENDY DEL CARMEN BELLO MARTINEZ y DOUGLAS JOSE ARTEAGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.884 y V-15.900.786, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de 02 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GLENDY DEL CARMEN BELLO MARTINEZ y DOUGLAS JOSE ARTEAGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.884 y V-15.900.786, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
ÙNICO: El padre compartirá con el niño dos fines de semana al mes alternados con la madre, los días Sábados y Domingos desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde (sin pernocta), y el resto de las épocas el niño compartirá con su padre de mutuo acuerdo entre ambos, ya que el padre es militar y vive en valencia”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente homologación soliciten las partes. Igualmente este Tribunal le requiere a los solicitantes que consignen copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1341-2012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002964
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar