ASUNTO : KP02-V-2012-000185

DEMANDANTE: SONIA HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.598.321.

DEMANDADO: RAUL ROBERTO CASTILLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.924.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRTADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 25 de Enero de 2012, la ciudadana SONIA HERNANDEZ COLMENAREZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada. La parte demandada se dio por notificado por escrito presentado en fecha 30 de abril de 2012, posteriormente en fecha 04 de mayo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos SONIA HERNANDEZ COLMENAREZ y RAUL ROBERTO CASTILLO GALLARDO, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Los cuales depositará en una cuenta de la entidad bancaria Banesco, cuya titular es la madre, siendo el Nro de cuenta 0134-1000-36-0003003878.
Segundo: Con respecto a los gastos por útiles escolares, ambos padres ofrecen compartir los gastos, en el sentido, que el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de uniformes, alternándose en los años sucesivos.
Tercero: En la época de Diciembre, el padre cubrirá todos los gastos propios de la época, es decir, vestido, calzado y juguete.
Cuarto: Los gastos médicos, los padres manifiestan que el niño tiene Seguros privados cubiertos por el padre y por la madre respectivamente, sin embargo, acuerdan que los gastos médicos no cubiertos por las pólizas de seguros, serán cubiertos por los padres en partes iguales. Es todo, termino se leyó y firmaron conformes.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 21 de mayo de 2012, por los ciudadanos SONIA HERNANDEZ COLMENAREZ y RAUL ROBERTO CASTILLO GALLARDO, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Cuatro 04 días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1363-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA



OMOG/VH/Luis J.-