Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002593
SOLICITANTE: ADRIANA CECILIA ORTIZ GOMEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.420.104.
Asistido Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, con el carácter de Defensora Publica Tercera.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Curatela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Mayo de 2012, la ciudadana ADRIANA CECILIA ORTIZ GOMEZ, ya identificada, asistido por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, con el carácter de Defensora Publica Tercera., presentó solicitud por Curatela, donde solicita sea nombre Curador ad-hoc a su hijo DANIEL FELIPE SANABRIA ORTIZ, por cuanto la solicitante contraerá nuevamente matrimonio y acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, y se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 1º de junio de 2012, se le hace saber a la solicitante de no presentarse en audiencia se declara extinguida, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 517 Ejusdem, en virtud de la presente solicitud de Curatela, interpuesta en beneficio de los niños de autos, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA M. OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Curatela, intentado por la ciudadana ADRIANA CECILIA ORTIZ GOMEZ, en beneficio del niño de autos, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 4 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO

Abg. VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1372-2012, siendo las 10:16 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. VICTOR HERRERA

OMO/Luis J