REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003303

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUNEIDY JOSEFINA RIVAS RODRÍGUEZ y JONAS ALEJANDRO SALGUERO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.263.088 y V-17.860.971, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: YUNEIDY JOSEFINA RIVAS RODRÍGUEZ y JONAS ALEJANDRO SALGUERO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.263.088 y V-17.860.971, respectivamente, domiciliados la primera en Agua Viva, Avenida Principal del Estado Lara, y el segundo en el Sector Paradero Casa Nº 60, Agua Viva, Municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: El Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con el niño dos fines de semana al mes, de forma alterna, a quien buscará en el hogar materno el día sábado a la 9:00 a.m. y lo regresará el día domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo los días martes, miércoles y jueves, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1539-2.012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


OMOG/AEA/merly