Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003094

Solicitantes: MANUEL ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN y YOLEIBY DE LOS ANGELES ALVAREZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.331.164 y V- 20.669.780, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN y YOLEIBY DE LOS ANGELES ALVAREZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.331.164 y V- 20.669.780, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana alternados (sábados y domingos) sin pernocta, en un horario de 8:00 a.m a 8:00 p.m. El padre podrá compartir con el niño otro día de la semana, previo acuerdo con la madre. En las épocas de vacaciones escolares, carnavales y semana santa continuara bajo el mismo régimen ya que el padre labora. En cuanto a las fechas navideñas, el niño compartirá con ambos padres de forma alterna todos los años, empezando este años 2012, compartiendo el día 24 de Diciembre con el padre y el día 31 de Diciembre compartirá el niño con la madre, de forma alterna todos los años; el día del padre con el padre y días de las madres con la madre. Iniciándose este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Junio del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1564-2.012 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
Elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-003094
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar