Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003090
Solicitantes: YESSIKHA YOHANA MARIN y JOSE LUIS SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.879.769 y V- 14.695.143, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 14 y 09 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de Junio del 2012, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Decimoquinta de Protección des Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, y expuso que los ciudadanos a instancias de los ciudadanos YESSIKHA YOHANA MARIN y JOSE LUIS SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.879.769 y V- 14.695.143 respectivamente; en beneficio del adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 14 y 09 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), mensuales, depositados directamente en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre, todos los ultimo de cada mes, para los alimentos de los niños, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta de Protección des Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos mil doce. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1553-2.012 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

Elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-003090
Homologación de Manutención