Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J -2011-005534
SOLICITANTES: JULIO CESAR BALAGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.965.384 Y 12.709.047, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL.
En fecha 15 de noviembre de 2011, los ciudadanos JULIO CESAR BALAGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO LEON, presentaron solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención, el cual fue debidamente homologado por éste Juzgado mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011.
En fecha 21 de mayo de 2012, se fijó audiencia especial entre las partes
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial, entre las partes, ciudadanos JULIO CESAR BALAGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO LEON, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: con respecto al monto adeudado, esto es la cantidad de DOS MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.030,00) el padre se compromete a cancelar dicha deuda a sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha.
Segundo: Con respecto a la cuota mensual fijada mediante sentencia en fecha 24 de Noviembre de 2011, el padre se compromete a cumplirla, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 530,00) Y TRESCIENTOS CINCUENTA (BS. 350,00) equivalentes en ticket de alimentación.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 22 de junio de 2012, por los ciudadanos JULIO CESAR BALAGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO LEON, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad, logrado en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1537-2012 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Diana.-
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