Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2010-003984

PARTE DEMANDANTE: ANDREA CECILIA IRIBARREN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.361, asistido por el Abg. GILBERTO VIRGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 102.235.

PARTE DEMANDADA: DANIEL AUGUSTO LAURICELLA GRATERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.855.940, asistido del Abogado RAUL ANTONIO COLMENARES.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRTADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCION.

En fecha 21 de abril de 2010, la ciudadana ANDREA CECILIA IRIBARREN ARIAS, ya identificada, presentó ante éste Juzgado solicitud de homologación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, por ante la Fiscali 14º del Ministerio Publico, en la cual llegaron acuerdo, homologándose dicho acuerdo por la extinta sala Nº 3, en fecha 03 de mayo de 2010; en fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal ordena cumplimiento voluntario de sentencia dictada, se acordó notificar la parte demandada. La parte demandada se dio por notificado en fecha 327 de octubre de 2011, posteriormente en fecha 04 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en Fase de Ejecución, entre las partes, ciudadanos ANDREA CECILIA IRIBARREN ARIAS y DANIEL AUGUSTO LAURICELLA GRATERON, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Con respecto al monto de la obligación de manutención, fijado mediante sentencia de fecha 03 de mayo del año 2010, las partes acuerdan lo siguiente:
Primero: El monto de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (210,00) SEMANALES, equivalentes en mercado balanceado en beneficio del niño, fijado mediante sentencia, los padres acuerdan que dicha cantidad será cancelada la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) quincenales, en dinero efectivo, en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la madre, en la cuenta Nro. 0105-0170-977170-01106-9, del Banco Mercantil.
Segundo: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres en beneficio de su hijo
Tercero: En el mes de diciembre, ambos padres comprarán la ropa, calzado y regalos navideños.
. Es todo, termino se leyó y firmaron conformes.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes del beneficiario de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado el beneficiario su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 11 de junio de 2012, por los ciudadanos ANDREA CECILIA IRIBARREN ARIAS y DANIEL AUGUSTO LAURICELLA GRATERON, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), logrado en audiencia de mediacion en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Doce 12 días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1424-2012 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA



OMOG/VH/reina.-