ASUNTO: KP02-J-2012-002997
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Isgrelis Coromoto Gómez Lucena y Octavio Antonio Montes Rodríguez, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Isgrelis Coromoto Gómez Lucena y Octavio Antonio Montes Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.784.793 y V-17380.102, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre presenta una deuda por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas por la cantidad de cuatro mil trecientos treinta bolívares (Bs. 4.330,00), la cual se compromete cancelar a la razón de dos depósitos quincenales por la cantidad de dos mil ciento sesenta y cinco bolívares quincenales (Bs. 2.165,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0391080060599723, a nombre de la madre, del banco Bicentenario.
Segundo: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0391080060599723, a nombre de la madre, del banco Bicentenario.
Tercero: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas se realizarán de manera compartida por ambos padres en beneficio de sus hijas.
Cuarto: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares, serán costeados por ambos padres en beneficio de las niñas.
Quinto: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados a sus hijas.

Presentes los ciudadanos Isgrelis Coromoto Gómez Lucena y Octavio Antonio Montes Rodríguez, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.436-2.012 y se publicó siendo las 11:10 am.



La Secretaria


Eglis Joanny.-