Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002942
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANNA HOLMA RODRIGUEZ PINEDA y JOSE SALOMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.625.174 y V-13.880.641, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, según acta de fecha 29 de mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: YOHANNA HOLMA RODRIGUEZ PINEDA y JOSE SALOMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.625.174 y V-13.880.641, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF. 1000,00), mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) QUINCENALES, todos los quince (15) y últimos de cada mes, para los gastos de alimentación, depositados en Cuenta de Ahorros del Banco Venezuela a nombre de la madre de la niña, quien se compromete a suministrarle al padre los datos y numero de la misma a los fines de que éste cumpla con su obligación. Igualmente el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1441-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA



OMOG/JAAZ