Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002963
Solicitante: MARBETH LORENA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.092.220, debidamente asistida por la Abg. MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el impreabogado Nº 102.840.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, de 09 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 01 de junio de 2012, la ciudadana MARBETH LORENA COLMENARES, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.047, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y solicitante ya identificadas.
Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2012, se acordó oír a la ciudadana NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILAVICENCIO, ya identificada, curadora propuesta, asimismo se fijo audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, solicitante y curador propuesto, ya identificadas, se da inicio a la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo, vista la declaración expuesta por la curadora designada ciudadana NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILAVICENCIO, ya identificada, quedo debidamente notificada del cargo para el cual he sido propuesta, esta conforme con el mismo acepto para cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo, por cuanto la niña de autos no posee bienes de fortuna, y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho,
Diecisiete (17)

de conformidad a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo en este acto se consigno copias certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 0cho de junio de 2012..
Este Tribunal observa para decidir:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana MARBETH LORENA COLMENARES, ya identificada, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILAVICENCIO, ya identificada, de ser Curadora de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, ya identificada.-
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, ya identificada, a la ciudadana NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILAVICENCIO, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 11 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1410-2012, siendo las 11:20 a.m.
El Secretario
KP02-J-2012-002963