REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000585
DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIILAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 29 de febrero de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de los niños de autos. Notificada la demandada, en fecha 04 de mayo de 2012 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Mediación entre las partes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales. Los cuales depositará en una cuenta del banco provincial que aperturará este Tribunal.
Segundo: el padre seguirá aportando los gastos de pañales y leche que necesita el lactante JEAN CARLOS SILVA.
Tercero: el padre cancelará para los gastos de alquiler la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelará al dueño de la residencia en la que habitan sus hijos, quien le suscribirá recibo por dicha cantidad.
Cuarto: Los gastos médicos, de medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Quinto: el padre se compromete a cubrir en el mes de Diciembre los gastos de estreno y regalo de los niños, en el sentido que se los llevará y le comprará la ropita.
Con relación al Régimen de Convivencia familiar:
Primero: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolos en el hogar materno en horas de la mañana y lo reintegra en horas de la tarde. Con respecto al niño lactante el padre padre compartirá con el bebe dos horas el sábado y dos horas el domingo, las cuales serán el fin de semana que corresponda la convivencia con sus otros hermanos. Es todo, termino se leyó y firmaron conformes.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 31 de mayo de 2012, por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, en beneficio de los niños CARLOS ALEJANDRO y ALEJANDRO JOSE, logrado en audiencia, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Líbrese el oficio conducente a la entidad bancaria Banco Provincial.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día (01) del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1348-2012 y se publicó siendo las 08:55 a.m.
EL SECRETARIO,
OMOG/Diana.-
|