REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001791

DEMANDANTE: EVELYN MARIELA NAVAS BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.352.527.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.774.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.


Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Extinción)

En fecha 26 de mayo de 2011, comparece la ciudadana EVELYN MARIELA NAVAS BULLONES, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara y presento demanda de Inquisición de paternidad contra el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ.
En fecha 31 de mayo de 2.011, se admite la presente solicitud, se ordeno la notificación del demandado y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional.
Riela al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana KEYLA YEPEZ, quien recibió en nombre del demandado.
En fecha 20 de junio de 2011 la secretaria del tribunal certifico la notificación efectuada al demandado, en la misma fecha se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día viernes 20 de julio de 2011.
En fecha 20 de julio de 2011 el tribunal dejo constancia que venció el lapso para la consignar los escritos de pruebas y la contestación.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia se dejo constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representare, se incorporaron las pruebas y se prolongo la audiencia.
En fecha 05 de octubre de 2011 designada como fue la Juez Provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de diciembre de 2011 se suspendió la fase de sustanciación hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba heredobiológica.
En fecha 26 de septiembre de 2011, designada como fue la Juez Primera de primera instancia de mediación y sustanciación Abg. Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 31 de mayo de 2012, se reanudo la fase de mediación dejándose constancia que la parte demandante no compareció pero si compareció la partes demandada quien tomo la palabra y expuso que realizo voluntariamente el reconocimiento de su hijo el niño Adrián Gabriel tal como consta en la partida de nacimiento que consigno en ese acto, en virtud de que lo expresado por el demandado es el objeto de la pretensión el tribunal en la audiencia declaro terminada la presente causa de Inquisición de Paternidad.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ, realizado por el ciudadano ante el Registro Civil correspondiente de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por el demandado, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por la ciudadana EVELYN MARIELA NAVAS BULLONES, por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal correspondiente. Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó reconoció al niño como su hijo en forma personal y voluntaria ante el Registro Civil correspondiente, lo cual ratifico en la audiencia ante el Tribunal. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en el reconocimiento que hiciere el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ ante el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de la ciudadana EVELYN MARIELA NAVAS BULLONES. ASI DE DECLARA.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Inquisición de Paternidad, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1756-2.012, siendo las 09:47 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones
Asunto: KP02-V-2011-001791
IVBT/CAB/Denisse.-
05-06-2012
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