REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003335

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos STEFANI LISED ALVAREZ VERTIZ y LUIS FELIPE VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.862.448 y V-20.241.335, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 19 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: STEFANI LISED ALVAREZ VERTIZ y LUIS FELIPE VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.862.448 y V-20.241.335, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El niño compartirá con su padre todos los domingos desde las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., que lo reintegrará a la madre, en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá dos días con cada padre, de mutuo acuerdo entre ellos; día del padre con el padre y día de las madre con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de diciembre y 1º de enero con la madre (el niño no pernoctara con el padre en vista de que es lactante).” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de junio de 2.012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1936-2012 y se publicó siendo las 12:00 m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IB/Erika-.