REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002868
Solicitante: VICTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.383, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO ADOLFO DUGARTE ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.299.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2.012, el ciudadano: VICTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO HERRERA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.464.450, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha seis (06) de junio de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO HERRERA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.464.450.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2.012, la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO HERRERA GARCIA, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.

Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO HERRERA GARCIA, ya identificada, de ser Curador de los beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO HERRERA GARCIA, antes identificada.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1927-2.012, siendo las 10:47 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002868
26/06/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.