REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-005337
Solicitantes: KLEBIS REBECA ALVARADO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.906.
Asistidos Por: la Defensora Pública Cuarta de Protección Extensión Barquisimeto Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ.
Beneficiario(S): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), nueve (09), dieciséis (16) y trece (13) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veintidós (22) de abril del 2009, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: KLEBIS REBECA ALVARADO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.906, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección Extensión Barquisimeto Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, a los fines de solicitar en nombre propio y en beneficio de sus hijos la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: PABLO JOSÉ CASTILLO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-11.582.674, y quien falleció el día diez (10) de enero del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 120, del Libro de Registro de Defunciones del año 2009, y quien en vida era padre de los beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), nueve (09), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, se acompañó la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha (16) de abril de 2012, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Profesional del Derecho Alida Villasana, este Tribunal acordó designar como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara a la Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en consecuencia, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno oír la declaración de los testigos y la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha quince (15) de junio de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: DAYURMI MAIBETH OLLARVES ARRIECHE Y ANA KARINA COLMENAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.423.282 y V-17.272.729, respectivamente.
En fecha veinte (20) de junio de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el edicto en la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: PABLO JOSÉ CASTILLO ESPINOZA y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana: KLEBIS REBECA ALVARADO CHIRINOS, y a los beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: PABLO JOSÉ CASTILLO ESPINOZA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 1912-2.012, siendo las 8:42 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2009-005337
3/3
25/06/12
IVBT/CAB/Carolina R.