Demandante: JESUS ENRIQUE IZARRA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.895.
Asistida Por: la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Demandado: ALEANNY KATHERINE SALMERON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 24.567.995.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha (26) de octubre de 2011, el ciudadano: JESUS ENRIQUE IZARRA CARIPA, ya identificado, presentó demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en contra de la ciudadana: ALEANNY KATHERINE SALMERON PARRA, antes identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha (3) de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada, ciudadana: ALEANNY KATHERINE SALMERON PARRA.
En fecha (11) de mayo de 2012, la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, hace constar que el día (8) del mes de mayo de 2012, quedo notificado la ciudadana, mediante consignación de boleta, en consecuencia, quedando debidamente cumplida la formalidad.
En fecha (15) de mayo de 2012, este Tribunal fija Audiencia Preliminar de Mediación para el día (30) de mayo de 2012, a las 3:00 de la tarde.
En fecha (30) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si mismos ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano: JESUS ENRIQUE IZARRA CARIPA, ya identificado, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, (1) de junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1723-2.012, siendo las 9:15 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2011-003452
3/3
1/06/12
IVBT/CAB/Carolina R.