ASUNTO : FP02-V-2011-001776
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842012000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: FRESIA KADISA OCHOA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.222.162, en su carácter de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: SANDY NOEL FILLIPS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.799.261.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: FRESIA KADISA OCHOA MEDINA y SANDY NOEL FILLIPS ESCALONA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal Primero de Mediación en fecha 10/02/2012, sobre el sueldo o salario devengado por el obligado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolívar, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a excepción de la medida decretada sobre las doce (12) mensualidades futuras.
Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN
ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
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