ASUNTO: FP02-V-2011-001334
RESOLUCION Nº PJ0822012000397

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo de fecha: 04-06-2012, suscrito por los ciudadanos: MARIA CAROLINA TURAREN MAGRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.170.122, debidamente asistida por la Abogada MARINEIDE DE MOURA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.813, y el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 8.534.423, debidamente asistido por la Abogada OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.595, mediante el cual, presentaron acuerdo, regido bajo las siguientes cláusulas: Primero: El Padre por concepto de Obligación de Manutención depositara a favor de (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), en forma mensual y consecutiva en la cuenta de ahorro Banco Mercantil Nº 0105-0064-810064-48289-8 cuyo titular es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal cantidad de dinero será ajustable automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 369 de la LOPNA. Segundo: El padre para el mes de Agosto depositara la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), en la cuenta de Ahorros Banco Mercantil Nº 0105-0064-810064-48289-8 cuyo titular es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Tercero: El padre para el mes de Diciembre depositara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), en la cuenta de ahorros banco Mercantil Nº 0102-0064-810064-4828-8, cuyo titular es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cuarto: En virtud de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra cursando estudios universitarios en la Universidad Catolica “Andres Bello” sede Guayana, y la empresa donde labora del padre del adolescente otorga el beneficio de pago de Inscripción, cuotas mensuales y el beneficio de utlites escolares. La madre del adolescente se compromete a entregar al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ LIRA, los documentos exigidos por la empresa CVG VENALUM, para hacer efectivo tal beneficio y el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ LIRA, se obliga a depositarlo a la cuenta de ahorros Banco Mercantil Nº 0105-0064-810064-48289-8, cuyo titular es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el momento en que se haga efectivo el pago del beneficio de útiles escolares, los beneficios escolares que incluyen inscripción y cuotas mensuales y útiles escolares, los percibirá el adolescente en la forma que contractualmente esta prevista por la empresa CVG Venalum; los montos aquí acordados, serán ajustados automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el articulo 369 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (1º) de Mediación



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño.
La Secretaria de Sala.


Abg.